Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062417)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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Aportación económica que contribuirá y será destinada a la financiación de los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de las 12 oficinas comarcales de que dispone
la Diputación Provincial de Badajoz. Dicha aportación se considera máxima, sin que, en
ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda pueda superar dicho importe.
2. L
 os gastos de personal financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a
290.000,00 €. En todo caso, se respetarán las siguientes reglas:
— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta parte, estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la
cuota empresarial de la Seguridad Social.
— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
— No son gastos justificables:


a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones,
dietas o premios.



b) Intereses, recargos y sanciones.



c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de
la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.



d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Badajoz entregue a sus trabajadores
en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante
dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el
trabajador tuviere derecho.



e) L
 os recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3. L
 os gastos de mantenimiento de las oficinas comarcales, financiables con cargo al presente
convenio, ascenderán a 60.000 € y serán los siguientes:
— Electricidad.
— Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria, …).
— Agua.