Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062418)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación Europea de Asesores de Empresa para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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representación de terceras personas, los representantes, que deben estar expresamente autorizados por el representado, deberán estar dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura. Para ello se consultará con la Asociación Europea
de Asesores de Empresa su situación como asociado.
Asimismo y con la finalidad de mantener un censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en nombre y representación de terceras personas,
en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, la Asociación Europea de Asesores
de Empresa vendrá obligada a comunicar, a través del Buzón de Atención del portal tributario,
portaltributario@juntaex.es cualquier variación de los miembros que la integran -suspensiones o bajas- tan pronto como se produzca.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este punto podrá ser causa de resolución
del presente convenio.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada según
Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones
de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma de Presentación y Pago
Telemático puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático en representación de terceras personas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.° Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida
y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de
las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de
los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Extremadura.
2.° Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
3.° Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.° Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la
Junta de Extremadura.