Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062429)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 139

36209

Jueves 18 de julio de 2024

4. S
 e establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1:
Contaminante

VLE

Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como
dióxido de nitrógeno (NO2)

200 mg/Nm³

5. S
 e establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2:
Contaminante

VLE

Dióxido de azufre (SO2)

200 mg/Nm³

Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como
dióxido de nitrógeno (NO2)

500 mg/Nm³

Partículas

50 mg/Nm³

6. Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en
vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3% para el foco 1 y del
6 % para el foco 2.
7. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
8. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
 a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. S
 erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un