Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062429)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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Noveno. Con fecha de 13 de enero de 2023, el director general de Sostenibilidad (DGS) formuló informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la fábrica de conservas
vegetales de Tomcoex SA en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Este informe de
impacto ambiental está publicado en el DOE n.º 18, de 26 de enero de 2024.
Décimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 14 de junio de 2024 a Tomcoex SA, a Confederación Hidrográfica del Guadiana,
al Ayuntamiento de Miajadas con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para la resolución de la Autorización Ambiental Integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Tomcoex, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a “Instalaciones para tratamiento y
transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o
no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de
materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las
industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo.