Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062429)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la cual es titular, amparándose en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación. El objeto de la modificación es la incorporación de los vertidos de aguas
residuales generados por Tomcoex, SA.
Dado que ambos expedientes están muy relacionados y puesto que la documentación técnica
aportada al expediente de Tomates de Miajadas SCUG, fue complementada con un nuevo
proyecto, remitido por la Junta de Extremadura el 2 de diciembre de 2009, que también subsanaba deficiencias señaladas en el expediente de Tomcoex, SA, esta nueva documentación
se tuvo en consideración en el expediente de Tomcoex, SA.
Con fecha 8 de febrero de 2010 se emitieron los correspondientes informes de admisibilidad
de los vertidos de aguas residuales depuradas procedentes de las industrias Tomates de Miajadas, SCUG y Tomcoex, SA
Con fecha 26 de marzo de 2010 tuvo entrada escrito del Jefe de Servicio de Protección Ambiental de la DGECA de la CIEMAJEX, mediante el que se adjuntaba alegación presentada por
Tomates de Miajadas, SCUG a su informe, en la que manifestaron la imposibilidad de cumplir
con el apartado III.2 “ Actuaciones Complementarias”, en el que se exigía la instalación de un
caudalímetro antes de la depuración que permitiera determinar y registrar “en continuo” el
caudal de aguas brutas generado en Tomates de Miajadas, SCUG, y solicitaban que el caudal
de vertido de Tomates de Miajadas, S.C.U.G., se determinase por diferencia entre el caudal
registrado mediante el caudalímetro de aguas tratadas situado previo al vertido a cauce y el
caudal registrado mediante el caudalímetro de situado antes de la depuración que permite
determinar y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado por Tomcoex, SA.
Considerando aceptable la alegación presentada por Tomates de Miajadas, SCUG, se estimó
necesario matizar el informe de admisibilidad sobre el vertido de Tomcoex, SA; dada la relación entre ambos expedientes. A este respecto esta CHG emitió con fecha 5 de mayo de 2010
nuevo informe de admisibilidad, considerando la alegación previamente referida.
Posteriormente, con fecha de entrada en este Organismo de 6 de mayo de 2010, se recibió
trasladó de la Resolución de 28 de abril de 2010, de la DGECA, por la que se otorga autorización ambiental integrada para fábrica de transformación y envasado de productos elaborados a partir de conservas del tomate y que contiene cláusulas relativas a vertidos que no se
ajustan a lo indicado en los informes de 8 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2010, ni a lo
recogido en la documentación técnica presentada por el peticionario.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula c.11 de la Resolución de 28 de
abril de 2010: “es necesario que, previamente al inicio de las obras, se presente en la CHG