Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062427)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de una línea de media tensión y un centro de seccionamiento en la población de San Pedro de Mérida (Badajoz)", cuya promotora es Grupo Easycharger, SA. Expte.: IA24/0038.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

36161

— Con fecha de 10 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe
en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada
por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien para el
término municipal de San Pedro de Mérida, está en fase de tramitación el Plan Territorial
de Mérida y municipios de su entorno, el cual establecerá una nueva regulación cuando
se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 4 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de
la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Este Servicio informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su
informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 5 de junio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias
sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora indicada en su informe, que se incluirá en el condicionado del presente
informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 7 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que el cauce del arroyo de la Huerta discurre a unos 345 m al
este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la