Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024062435)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa, por cambio de titularidad del centro docente privado "Nuestra Señora de Guadalupe" de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
NÚMERO 139

36269

Jueves 18 de julio de 2024

Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los
permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.
Mérida, 10 de julio de 2024.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA