Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062443)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira", en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA24/0420.
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Jueves 18 de julio de 2024

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— Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, el proyecto se encuentra en:
Zona de Alto Interés (ZAI04) “Tramo bajo de la Rivera de Los Limonetes”: Superficie
incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave 92A0.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: el paisaje agrícola es el que predomina en la
mayor parte del trazado de las infraestructuras proyectadas, sin presencia de hábitats
naturales protegidos, a excepción de algunos retazos de vegetación riparia (Salix spp.
y Populus alba) con vegetación arbustiva y herbácea de ribera presentes en los cauces
por donde cruzan las conducciones; destacando la Rivera de Los Limonetes, el Arroyo
Entrín Seco, Arroyo Entrín Verde y Río Guadajira. En la fase de construcción se debe
tener poner atención a la caída de micromamíferos, anfibios y reptiles en la zanja proyectada, en la que pueden quedar atrapados sin posibilidad de salida. Se considera que
el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible
de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre
las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del
presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presentes.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que: dada
la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el
transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas,
con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre
el área objeto del proyecto. Esta prospección arqueológica, se limitará exclusivamente
a los trazados de líneas y/o cortafuegos considerados como de nueva apertura o ampliación de las existentes, y todas aquellas obras asociadas (Balsas, caminos, etc.) que
conlleven algún tipo de remoción del terreno bajo cota de rasante natural del terreno.
Del mismo modo, esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas
de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar
los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en