Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062443)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira", en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA24/0420.
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NÚMERO 139
Jueves 18 de julio de 2024

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sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
4.2. M
 edidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso
de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
4.3. M
 edidas en fase de explotación.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas
superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas,
etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de
la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un
gestor autorizado.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. M
 edidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.