Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
35972
Miércoles 17 de julio de 2024
Clasificación Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera
Foco de emisión
Denominación
Grupo
Código
S
3
Caldera (ptn 6,8
MW)
B
03 01 03 02
X
X
Gas natural
Producción
de vapor
4
Caldera (ptn 6,8
MW)
B
03 01 03 02
X
X
Gas natural
Producción
de vapor
5
Caldera (ptn 16,37
MW)
B
03 01 03 02
X
X
Gas natural
Producción
de vapor
NS: No Sistemático
C: Confinado
C
D
Proceso
asociado
N.º
S: Sistemático
NS
Combustible
o producto
asociado
D: Difuso
4. S
e establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2, 3, 4 y 5:
Contaminante
VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados
como dióxido de nitrógeno (NO2)
200 mg/Nm³
5. L
os valores límite de emisión indicados para los focos 1, 2, 3, 4 y 5 serán valores medios,
medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos
medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa
corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno
de 3 %.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
35972
Miércoles 17 de julio de 2024
Clasificación Ley 34/2007, de 15
de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera
Foco de emisión
Denominación
Grupo
Código
S
3
Caldera (ptn 6,8
MW)
B
03 01 03 02
X
X
Gas natural
Producción
de vapor
4
Caldera (ptn 6,8
MW)
B
03 01 03 02
X
X
Gas natural
Producción
de vapor
5
Caldera (ptn 16,37
MW)
B
03 01 03 02
X
X
Gas natural
Producción
de vapor
NS: No Sistemático
C: Confinado
C
D
Proceso
asociado
N.º
S: Sistemático
NS
Combustible
o producto
asociado
D: Difuso
4. S
e establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2, 3, 4 y 5:
Contaminante
VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados
como dióxido de nitrógeno (NO2)
200 mg/Nm³
5. L
os valores límite de emisión indicados para los focos 1, 2, 3, 4 y 5 serán valores medios,
medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos
medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa
corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno
de 3 %.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.