Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
35970
Miércoles 17 de julio de 2024
CÓDIGO LER
CANTIDADES
GENERADAS
(kg/año)
16 05 04*
70
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias
peligrosas, incluidas las mezclas Residuos químicos
de productos químicos de laboratorio, o las contienen
16 05 06*
4
Tubos fluorescentes
20 01 21*
20
RESIDUO
Gases en recipientes a presión
(incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
ORIGEN
Aerosoles vacíos
Iluminación de instalaciones
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
5. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
35970
Miércoles 17 de julio de 2024
CÓDIGO LER
CANTIDADES
GENERADAS
(kg/año)
16 05 04*
70
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias
peligrosas, incluidas las mezclas Residuos químicos
de productos químicos de laboratorio, o las contienen
16 05 06*
4
Tubos fluorescentes
20 01 21*
20
RESIDUO
Gases en recipientes a presión
(incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
ORIGEN
Aerosoles vacíos
Iluminación de instalaciones
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. L
a generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
5. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.