Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062402)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35999
concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña
de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el
autocontrol.
c) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo
las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las
instalaciones de tratamiento, incluyendo el volumen de vertido realmente realizado,
según medición del dispositivo indicado en la condición IV.2.
2. El TAAI deberá llevar al día un registro documental de datos relativos a la explotación de
las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias,
declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo
mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos
los cinco años siguientes.
3. C
on independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá
efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma
de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la
CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona
que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su
disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma
de muestras, en el lugar que se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de
emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a
ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VII. P
lazo de vigencia.
La Autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que se modifique la pertinente Autorización Ambiental Integrada; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado,
Miércoles 17 de julio de 2024
35999
concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña
de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el
autocontrol.
c) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo
las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las
instalaciones de tratamiento, incluyendo el volumen de vertido realmente realizado,
según medición del dispositivo indicado en la condición IV.2.
2. El TAAI deberá llevar al día un registro documental de datos relativos a la explotación de
las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias,
declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo
mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos
los cinco años siguientes.
3. C
on independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá
efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma
de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la
CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona
que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su
disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma
de muestras, en el lugar que se indique.
4. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de
emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a
ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VII. P
lazo de vigencia.
La Autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que se modifique la pertinente Autorización Ambiental Integrada; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado,