Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062405)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de dos casas-apartamentos rurales, cuyo promotor es José Antonio Jiménez Crespo, en el término municipal de Tornavacas. Expte.: IA24/0439.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024




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— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase
de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas,
que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito de personas y vehículos. Se
considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas
para evitarlo y/o minimizarlo.




— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No hay constancia de que exista afección sobre el patrimonio arqueológico conocido.
En todo caso, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.




— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose
una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones,
considerándose que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será
poco significativa. El suministro eléctrico se realizará mediante una instalación solar
fotovoltaica para autoconsumo. El proyecto no contribuye al aumento significativo
del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.




— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que
se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.




— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.




— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.