Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040116)
Extracto del Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138

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Miércoles 17 de julio de 2024

— Anualidad 2025: 1.700.000,00 € con cargo a la aplicación Presupuestaria 02006 253A
47000 Código Proyecto de Gasto 20240380 “Medidas de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral”.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la presente convocatoria mediante
anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de la
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 30 de mayo de 2025 (inclusive).
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien
en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 8 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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