Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040116)
Extracto del Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024

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EXTRACTO del Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de
menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter
privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria. (2024040116)
BDNS(Identif.): 774549
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
presente convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se aprueba la primera convocatoria, para el período 2024-2025, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de
carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen
que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter
privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de
2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 del
decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según
las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.