Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138

35876

Miércoles 17 de julio de 2024

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DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA JUNTO A LA PROPIA SOLICITUD

Copia de la licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo
de centros o establecimientos.
Copia de las tarifas que tiene establecidas el centro o establecimiento desglosadas por tipo de prestación o servicio
vigente.
Anexo II con la relación nominal de menores de 2 a 3 años que, conforme a los datos que obran en poder de la
solicitante a la fecha de solicitud, durante el período subvencionable que se establezca en la correspondiente
convocatoria, el centro o establecimiento les prestará los servicios de cuidado, con indicación del servicio o servicios
ofrecidos, horas de prestación e importe mensual que debe abonar la familia.
DNI / NIE de la persona solicitante de la subvención o de la persona que actúa como representante legal de la entidad
SOLO CUANDO SE OPONGA A LA CONSULTA
Copia de la escritura o documento constitutivo en el caso de tratarse de empresas, debidamente inscrita en el Registro
Público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible, SOLO CUANDO SE OPONGA.
Copia del documento del poder de representación legal SOLO CUANDO SE OPONGA A LA CONSULTA
Certificado de estar al corriente con las obligaciones frente a la Seguridad Social SOLO CUANDO SE OPONGA A
LA CONSULTA
Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
SOLO CUANDO SE OPONGA A LA CONSULTA
Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado SOLO CUANDO NO SE
AUTORICE.
Certificado de situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social SOLO CUANDO
SE OPONGA A LA CONSULTA
Certificado de la situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria SOLO CUANDO NO SE AUTORICE

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DOCUMENTACIÓN QUE NO SE APORTA POR HABER SIDO APORTADA PREVIAMENTE EN OTRO
EXPEDIENTE
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de que los documentos exigidos
no hayan sufrido modificación y no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan
(rellenar SOLO cuando la solicitante no aporte la documentación señalada en el apartado anterior):
DOCUMENTO

FECHA DE
PRESENTACIÓN

ÓRGANO
ADMINISTRATIVO

NÚM. EXPEDIENTE

Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Paseo de Roma, s/n
Módulo E Edificio “Narges Mohammadi”
06800- Mérida (Badajoz)