Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35870
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía individualizada de la subvención será determinada en función de la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por el disfrute de los servicios de cuidado del
menor, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio,
con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor, multiplicado por el número de
menores por los que se solicita la subvención que cumplan con los requisitos establecidos
en la presente convocatoria.
A tales efectos, la solicitud de subvención se realizará teniendo en cuenta los menores a
los que se les presta el servicio de cuidado que hayan nacido en el año 2022 y para todo
el período subvencionable, así como aquellos menores que hayan presentado solicitudes
de servicios para ser atendidos dentro del período subvencionable y siempre que reúnan el
requisito de haber nacido en el año 2022.
2. De conformidad con lo establecido en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, así como en el apartado tercero del punto tres de la presente
convocatoria, el período al que deben corresponderse los gastos subvencionables se establece entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, siendo 12 el número máximo de
mensualidades por menor que serán objeto de subvención.
Decimoprimero. Justificación de la subvención concedida.
La justificación de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones,
fijándose como plazos máximos de justificación los siguientes:
a) Para la justificación parcial de la subvención concedida, el pazo de presentación será,
como máximo de un mes desde la ejecución del 25% de la subvención concedida o del
100% del pago anticipado cuando esté se haya realizado en la anualidad anterior.
b) Para la justificación final de la subvención concedida, el plazo de presentación será,
como máximo, de tres meses desde la ejecución del 100% de la subvención concedida
y, en todo caso, antes el 30 de septiembre de 2025.
A los efectos establecidos en el apartado anterior, se considera ejecución la fecha en la que
los gastos se encuentran efectivamente pagados, esto es, la fecha en la que se practican
las correspondientes bonificaciones a las familias por los servicios de cuidado recibidos.
Decimosegundo. Devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del decreto por el que se establecen las
bases reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada
Miércoles 17 de julio de 2024
35870
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía individualizada de la subvención será determinada en función de la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por el disfrute de los servicios de cuidado del
menor, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio,
con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor, multiplicado por el número de
menores por los que se solicita la subvención que cumplan con los requisitos establecidos
en la presente convocatoria.
A tales efectos, la solicitud de subvención se realizará teniendo en cuenta los menores a
los que se les presta el servicio de cuidado que hayan nacido en el año 2022 y para todo
el período subvencionable, así como aquellos menores que hayan presentado solicitudes
de servicios para ser atendidos dentro del período subvencionable y siempre que reúnan el
requisito de haber nacido en el año 2022.
2. De conformidad con lo establecido en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, así como en el apartado tercero del punto tres de la presente
convocatoria, el período al que deben corresponderse los gastos subvencionables se establece entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, siendo 12 el número máximo de
mensualidades por menor que serán objeto de subvención.
Decimoprimero. Justificación de la subvención concedida.
La justificación de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones,
fijándose como plazos máximos de justificación los siguientes:
a) Para la justificación parcial de la subvención concedida, el pazo de presentación será,
como máximo de un mes desde la ejecución del 25% de la subvención concedida o del
100% del pago anticipado cuando esté se haya realizado en la anualidad anterior.
b) Para la justificación final de la subvención concedida, el plazo de presentación será,
como máximo, de tres meses desde la ejecución del 100% de la subvención concedida
y, en todo caso, antes el 30 de septiembre de 2025.
A los efectos establecidos en el apartado anterior, se considera ejecución la fecha en la que
los gastos se encuentran efectivamente pagados, esto es, la fecha en la que se practican
las correspondientes bonificaciones a las familias por los servicios de cuidado recibidos.
Decimosegundo. Devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del decreto por el que se establecen las
bases reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada