Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35868
d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
3. A
simismo, el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabará de oficio que la
persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con
la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en
la solicitud de la subvención (anexo I) el consentimiento expreso de la interesada. En otro
caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. El órgano gestor de estas subvenciones, que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona
solicitante manifestados en la solicitud de subvención en virtud de la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida establecida en este artículo ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los
exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se requerirá a la entidad solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la
resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, quien realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Miércoles 17 de julio de 2024
35868
d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
3. A
simismo, el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabará de oficio que la
persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con
la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en
la solicitud de la subvención (anexo I) el consentimiento expreso de la interesada. En otro
caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. El órgano gestor de estas subvenciones, que incluye una actividad de tratamiento de datos
personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona
solicitante manifestados en la solicitud de subvención en virtud de la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida establecida en este artículo ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los
exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se requerirá a la entidad solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la
resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, quien realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.