Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2024040098)
Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 138
Miércoles 17 de julio de 2024
35850
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria,
así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria. Sobre una misma entidad
solicitante podrá recaer más de una resolución de concesión o denegación en una misma
convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Asimismo, al tener las presentes subvenciones el carácter de mínimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2831, la resolución de concesión se
informará del carácter de mínimis de estas ayudas.
5. F
rente a la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
de la resolución se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante
comparecencia en sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas y
entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca
el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada.
Miércoles 17 de julio de 2024
35850
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria,
así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria. Sobre una misma entidad
solicitante podrá recaer más de una resolución de concesión o denegación en una misma
convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Asimismo, al tener las presentes subvenciones el carácter de mínimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2831, la resolución de concesión se
informará del carácter de mínimis de estas ayudas.
5. F
rente a la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
de la resolución se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante
comparecencia en sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas y
entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca
el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada.