Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Procesos Selectivos. (2024081158)
Anuncio de 10 de julio de 2024 sobre convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.
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Miércoles 17 de julio de 2024

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SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU

ANUNCIO de 10 de julio de 2024 sobre convocatoria para la provisión del
puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y
Televisión Extremeña, SAU. (2024081158)
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Jefatura de Realización
de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, por la que se regula la empresa
pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y demás legislación vigente.
Bases.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, que regula la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” corresponde a la
Dirección General “organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales
y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente al
Consejo de Administración, así como acordar su cese”. De acuerdo con los principios rectores
del sector público a fin de acreditar la idoneidad de la persona candidata que haya de ser
nombrada se efectúa la presente convocatoria.
El puesto de trabajo que, forma parte del organigrama de dirección, se provee conforme a los
citados principios, sin perjuicio de aplicar la debida discrecionalidad técnica para conformar
los puestos de mando en cuanto que forma parte de la potestad de dirección de la empresa.
Los puestos de libre designación están fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la empresa.
Requisitos.
1)  Podrán participar en la convocatoria las personas que dentro del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
— Cumplir las exigencias de capacidad para contratar establecidas en el artículo 7 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real
Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, por senten-