Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2024062398)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 18 de junio de 2024, por el que se prorroga la vigencia de las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023.
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Martes 16 de julio de 2024

indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público
empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en 2023, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 22 de
febrero de 2023 (DOE n.º 41, de 1 de marzo).
Por las razones expresadas, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el art. 6.2.c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
en relación con el art. 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y
Administración Pública, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero.
Prorrogar la vigencia de las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023 aprobadas
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023.
Segundo.
La citada prórroga se extenderá mientras no se modifique el régimen jurídico establecido en
las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales tanto autonómica como estatal.
Tercero.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Cuarto.
Facultar a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las instrucciones que
sean necesarias para el desarrollo e interpretación del presente acuerdo.