Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062387)
Resolución de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales, de Conservas Vegetales de Extremadura, SA (Conesa), en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024

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Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante
escritos de 13 de junio de 2024 a Conservas Vegetales de Extremadura, SA, a Confederación
Hidrográfica del Guadiana y al Ayuntamiento de Badajoz con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Conservas Vegetales de Extremadura, SA, se encuentra
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I,
del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios
o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”.
Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a “Instalaciones de combustión con
una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración,
calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una
modificación de oficio de la autorización ambiental, por una reducción en los costes a asumir