Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062388)
Resolución de 5 de julio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento tramo de la línea aérea de media tensión 20 kV "Autovía 1", de la STR Navalmoral de la Mata entre los apoyos 5021 y 1002 de la misma". Término municipal: Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: AT-9296.
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NÚMERO 137
Martes 16 de julio de 2024



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• Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.



• Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos
mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

— MEDIDAS ANTICOLISIÓN:


• Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose
de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre
señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con
aspas giratorias.

— MEDIDAS ANTINIDIFICACIÓN:
• En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los
apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas para evitar que se pinchen
las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves que abarque
toda la cruceta.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.