Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. Deslinde. (2024081149)
Anuncio de 5 de julio de 2024 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 17, denominado "El Robledillo", ubicado en el término municipal de Villarta de los Montes, provincia de Badajoz.
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Martes 16 de julio de 2024

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ANUNCIO de 5 de julio de 2024 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 17, denominado
"El Robledillo", ubicado en el término municipal de Villarta de los Montes,
provincia de Badajoz. (2024081149)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “El Robledillo”, n.º 17
del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, sito en el término municipal de Villarta de los Monte y propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes, se hace
saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962,
22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase
del procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación
directa escrita, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de
esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ubicadas en la localidad de Badajoz en la Sección de Coordinación de Área
de Programas Forestales, carretera de San Vicente, 3 y en el Ayuntamiento de Fuenlabrada
de los Montes sito en Plaza de España, n.º 1, admitiéndose reclamaciones que se presenten
sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte
al realizar aquella operación, por periodo de otros quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE. núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 5 de julio de 2024. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, PS, La Secretaria General (Resolución de 20 de octubre de 2023, DOE n.º 213, de 7 de noviembre), M.ª
AMPARO GÓMEZ-LANDERO GUIJARRO.
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