Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024062368)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa, por ampliación de enseñanzas, del centro docente privado de Formación Profesional "CDS Formación Profesional y Deportiva", en Badajoz.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
— Baloncesto - Capacidad: 1 unidad.
— Balonmano- Capacidad: 1 unidad.
— Atletismo -Capacidad: 1 unidad.
— Vela con aparejo fijo- Capacidad: 1 unidad.
— Hípica de Salto, Doma y Concurso Completo- Capacidad :1 unidad.
— Judo y Defensa Personal- Capacidad: 1 unidad.
35614
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas
en nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda
obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala esta Resolución. Asimismo,
la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o
autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de
poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para
su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta
que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cien-
Lunes 15 de julio de 2024
— Baloncesto - Capacidad: 1 unidad.
— Balonmano- Capacidad: 1 unidad.
— Atletismo -Capacidad: 1 unidad.
— Vela con aparejo fijo- Capacidad: 1 unidad.
— Hípica de Salto, Doma y Concurso Completo- Capacidad :1 unidad.
— Judo y Defensa Personal- Capacidad: 1 unidad.
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Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas
en nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda
obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala esta Resolución. Asimismo,
la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o
autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de
poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para
su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta
que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cien-