Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024



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— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no
biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán
almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.



— Previamente al comienzo de las obras, y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato
se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura
para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas
esenciales.



— Se controlará por todos los medios la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o substancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo:

• Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la
fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.


• Los materiales se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.



• Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones
sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas
complementarias.



• Se evitará el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia o producto químico utilizado, para evitar la contaminación del suelo y las
aguas. En caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se
actuará de forma que se restaure el suelo afectado, se realizarán inertizaciones
con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo
afectado y tratamiento por un gestor autorizado.



— Los residuos de construcción y demolición (incluyendo las tierras y piedras de excavación) que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, y no se reuti-