Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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juvenil, que se encuentran madurando en zonas alejadas de los cursos de agua,
por la amplia disponibilidad de alimentos que ofrecen.


— Se respetará todo el arbolado autóctono existente. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo su supervivencia.



— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención
y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de
mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan
INFOEX. Deberá, de igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere “Memoria Técnica de Prevención” según la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PREIFEX).



— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de recogida separada de residuos. Cuando
estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados
en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios
marcada en la orden anual del Plan INFOEX.



— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador
de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un