Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35539
en muchas ocasiones se ven reducidos y degradados en ciertos lugares para dar acceso a estas zonas de baño, desplazando con ello también a las especies asociadas.
• En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un entorno con alto grado de antropización, sin embargo, la piscina conserva
cierto grado de naturalidad al no disponer de los lechos hormigonados, aunque sí sus
orillas. Cabe destacar la progresión de la zona en las distintas fotografías aéreas disponibles en el visor del IDEEX. Ya en los años 80 se puede observar un represamiento
del agua del Río Los Ángeles.
• Es importante tener en cuenta que esta zona de la comarca de las Hurdes, que tradicionalmente se ha dedicado al baño y recreo del municipio, ya se tuvo en consideración cuando se aprobó el Plan de Gestión (n.º 57) que regula este espacio Red
Natura, aprobado por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Las infraestructuras que se pretenden legalizar se ubican en Zona de Interés Prioritario (ZIP01) del cauce del río Los
Ángeles, con elementos clave ya detallados en el apartado anterior, y para los que el
Plan marcó una serie de directrices (D), concretando algunas medidas de obligado
cumplimiento (R) como las que se señalan a continuación:
• Elemento clave “colmilleja del Alagón”:
(D) Se garantizará el caudal ecológico del cauce manteniendo caudales de desagüe
en aquellas infraestructuras ya existentes (piscinas naturales, antiguos azudes, etc.)
y respetando un caudal biológico en las extracciones de agua.
(R) La adecuación e instalación de nuevas infraestructuras en dominio público hidráulico, como puedan ser azudes de riego y piscinas:
–N
o se sumarán a un salto natural.
–D
eberán ser desmontables y permanecer desmontados fuera de la época de riego
o baño.
–S
e evitará el hormigonado, optando preferentemente por soluciones en escollera
y mampostería en seco, y se dejará el lecho natural.
–L
as cimentaciones o losas de apoyo habrán de colocarse a nivel del lecho, dejando
una vena de estiaje o cauce circunscrito que permita asegurar el caudal ecológico.
(R) No se realizará clorado en piscinas naturales.
Lunes 15 de julio de 2024
35539
en muchas ocasiones se ven reducidos y degradados en ciertos lugares para dar acceso a estas zonas de baño, desplazando con ello también a las especies asociadas.
• En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un entorno con alto grado de antropización, sin embargo, la piscina conserva
cierto grado de naturalidad al no disponer de los lechos hormigonados, aunque sí sus
orillas. Cabe destacar la progresión de la zona en las distintas fotografías aéreas disponibles en el visor del IDEEX. Ya en los años 80 se puede observar un represamiento
del agua del Río Los Ángeles.
• Es importante tener en cuenta que esta zona de la comarca de las Hurdes, que tradicionalmente se ha dedicado al baño y recreo del municipio, ya se tuvo en consideración cuando se aprobó el Plan de Gestión (n.º 57) que regula este espacio Red
Natura, aprobado por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Las infraestructuras que se pretenden legalizar se ubican en Zona de Interés Prioritario (ZIP01) del cauce del río Los
Ángeles, con elementos clave ya detallados en el apartado anterior, y para los que el
Plan marcó una serie de directrices (D), concretando algunas medidas de obligado
cumplimiento (R) como las que se señalan a continuación:
• Elemento clave “colmilleja del Alagón”:
(D) Se garantizará el caudal ecológico del cauce manteniendo caudales de desagüe
en aquellas infraestructuras ya existentes (piscinas naturales, antiguos azudes, etc.)
y respetando un caudal biológico en las extracciones de agua.
(R) La adecuación e instalación de nuevas infraestructuras en dominio público hidráulico, como puedan ser azudes de riego y piscinas:
–N
o se sumarán a un salto natural.
–D
eberán ser desmontables y permanecer desmontados fuera de la época de riego
o baño.
–S
e evitará el hormigonado, optando preferentemente por soluciones en escollera
y mampostería en seco, y se dejará el lecho natural.
–L
as cimentaciones o losas de apoyo habrán de colocarse a nivel del lecho, dejando
una vena de estiaje o cauce circunscrito que permita asegurar el caudal ecológico.
(R) No se realizará clorado en piscinas naturales.