Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35537
la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente)
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento,
éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas
pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
El establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requiere de autorización administrativa a otorgar por este organismo. El citado artículo indica lo siguiente: “2. Las autorizaciones para
establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas en los cauces públicos serán
tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53”, en el cual a su vez se señala que
“los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la
protección del medio ambiente”.
Como se ha comentado anteriormente, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0367/2023 relativo al establecimiento de zona de baños en Pinofranqueado
iniciado por solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Dado que con este proyecto se plantea la retirada del actual dique de hormigón y su sustitución por un nuevo dique totalmente desmontable, compuesto por compuertas de acero
inoxidable y, además, la construcción de una escala de peces, se puede considerar que las
actuaciones planteadas por la presente modificación del proyecto suponen una mejora a la
situación ecológica existente en la actualidad, ya que favorecerán el paso de la ictiofauna
Lunes 15 de julio de 2024
35537
la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización
del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la
modificación pretendida del vertido vigente)
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento,
éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas
subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas
pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que
vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo
(por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar
el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
El establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75.2 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requiere de autorización administrativa a otorgar por este organismo. El citado artículo indica lo siguiente: “2. Las autorizaciones para
establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas en los cauces públicos serán
tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53”, en el cual a su vez se señala que
“los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la
protección del medio ambiente”.
Como se ha comentado anteriormente, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0367/2023 relativo al establecimiento de zona de baños en Pinofranqueado
iniciado por solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Dado que con este proyecto se plantea la retirada del actual dique de hormigón y su sustitución por un nuevo dique totalmente desmontable, compuesto por compuertas de acero
inoxidable y, además, la construcción de una escala de peces, se puede considerar que las
actuaciones planteadas por la presente modificación del proyecto suponen una mejora a la
situación ecológica existente en la actualidad, ya que favorecerán el paso de la ictiofauna