Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35535

Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en:
— Dominio Público Hidráulico: Dispone de estudio específico el río de los Ángeles identificado como ES030_DPH_28-08-05 perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación
hidrográfica del Tajo. zonas inundables en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Zona de Flujo Preferente: Dispone el río de los Ángeles de un estudio específico identificado como ES030_ZFP_28-08-05, perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación
hidrográfica del Tajo. zonas inundables en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado el
ARPSI ES030con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y
500 años. - Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable
por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 años del río de los Ángeles definidas como ES030_
T010_28-08-05, ES030_T050_28-08-05, ES030_T100_28-08-05 y ES030_T500_2808-05 respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. zonas inundables en la comunidad autónoma de Extremadura.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada:


• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.



• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.