Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024



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— Previamente al comienzo de las obras, y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato
se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura
para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas
esenciales.



— Se controlará por todos los medios la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o substancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo:

• Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la
fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.


• Los materiales se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.



• Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones
sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas
complementarias.



• Se evitará el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia o producto químico utilizado, para evitar la contaminación del suelo y las
aguas. En caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se
actuará de forma que se restaure el suelo afectado, se realizarán inertizaciones
con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo
afectado y tratamiento por un gestor autorizado.



— Los residuos de construcción y demolición ( incluyendo las tierras y piedras de excavación) que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, y no se reutilicen en la propia obra, se deberán separar adecuadamente y entregar a un gestor
autorizado para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de