Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35544

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor, documentación sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Según la documentación aportada: “durante la fase de replanteo, y en compañía del
Agente del Medio Natural de la zona se estudiará la mejor ubicación de las instalaciones auxiliares (…) con el fin de que no se incrementen las afecciones al medio natural
y no afecten al patrimonio histórico, arqueológico y etnográfico. También se deberán
marcar sobre el terreno estos elementos, cuando estuvieran presentes, para evitar
afecciones accidentales” (pág. 74).
Ante las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área
de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar
que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. En el área de actuación se localiza
el puente sobre el río Los Ángeles, recogido en los archivos de inventario de patrimonio
histórico y cultural de Extremadura, de la Junta de Extremadura, aunque parece que
no se actúa sobre este elemento. No obstante, y como medida preventiva de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en
relación con el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte
de la entidad promotora. En este sentido, el informe de impacto ambiental vinculado a
este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.El
presente informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo
establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022,