Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062361)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
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Lunes 15 de julio de 2024

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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el
polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado,
cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1672.
(2024062361)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Pinofranqueado, en el
polígono 7 parcela 9002, a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar
incluida en el punto g: “Presas y azudes incluidos sus recrecimientos y vaciados o dragados
de los embalses, excepto actuaciones de mantenimiento que no se desarrollen en espacios
protegidos, y que puedan modificar el régimen ordinario de caudales”, grupo 8 del anexo II
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el establecimiento de baños y zonas recreativas acometiendo una
serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La actuación planteada se desarrolla en el cauce del río de Los Ángeles, concretamente en
la parcela catastral 9002 del polígono 7, con referencia catastral 10149A007090020000YU
del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres).