Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
35572
Lunes 15 de julio de 2024
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de los siguiente:
Consultadas las bases de datos de esta Confederación, se encuentra el expediente de
referencia O-0366/2023, relativo al establecimiento de zona de baños en Horcajo. Este
expediente ha sido iniciado por solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado ante este organismo de cuenca con fecha 1 de agosto de 2023 y, actualmente,
se encuentra en tramitación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las
actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red
Natura 2000, correspondientes al ZEC “Río Esperabán- ES030_LICSES4320069”. Asimismo, están dentro de la zona de abastecimiento “Casar de Palomero - Los Ángeles–
ES030ZCCM0000000436”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación se sitúa sobre el arroyo Horcajo y se encuentra cerca de otros cauces del
sistema de explotación “Alagón-ES030SEXP000000008”.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
35572
Lunes 15 de julio de 2024
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de los siguiente:
Consultadas las bases de datos de esta Confederación, se encuentra el expediente de
referencia O-0366/2023, relativo al establecimiento de zona de baños en Horcajo. Este
expediente ha sido iniciado por solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado ante este organismo de cuenca con fecha 1 de agosto de 2023 y, actualmente,
se encuentra en tramitación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las
actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red
Natura 2000, correspondientes al ZEC “Río Esperabán- ES030_LICSES4320069”. Asimismo, están dentro de la zona de abastecimiento “Casar de Palomero - Los Ángeles–
ES030ZCCM0000000436”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación se sitúa sobre el arroyo Horcajo y se encuentra cerca de otros cauces del
sistema de explotación “Alagón-ES030SEXP000000008”.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):