Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35597
— El cierre de la piscina se realizará evitando coincidir con un salto natural, previniendo
así una mayor diferencia de altura.
— Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
— Se mantendrán las estructuras de vegetación autóctona de carácter arbustivo o
arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas, y desarrollar así corredores. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia presente.
No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso (Alnus glutinosa) fresno
(Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus alba), ni el regenerado de
otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), que
pudieran estar presentes en el entorno, ya que pueden alterar las condiciones lumínicas y de temperatura en el cauce. En el caso de ser necesario la corta de algún
pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la autorización del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal.
— En aquellos cauces en los que se detecten manchas y ejemplares de vegetación con
comportamiento invasivo (mimosas, acacias, por ejemplo) es importante tomar medidas preventivas en las fases iniciales de la colonización, ya que en fases avanzadas
la erradicación puede ser muy difícil e inviable técnica y económicamente.
Lunes 15 de julio de 2024
35597
— El cierre de la piscina se realizará evitando coincidir con un salto natural, previniendo
así una mayor diferencia de altura.
— Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
— Se mantendrán las estructuras de vegetación autóctona de carácter arbustivo o
arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas, y desarrollar así corredores. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia presente.
No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso (Alnus glutinosa) fresno
(Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus alba), ni el regenerado de
otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), que
pudieran estar presentes en el entorno, ya que pueden alterar las condiciones lumínicas y de temperatura en el cauce. En el caso de ser necesario la corta de algún
pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la autorización del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal.
— En aquellos cauces en los que se detecten manchas y ejemplares de vegetación con
comportamiento invasivo (mimosas, acacias, por ejemplo) es importante tomar medidas preventivas en las fases iniciales de la colonización, ya que en fases avanzadas
la erradicación puede ser muy difícil e inviable técnica y económicamente.