Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35595
que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las
obras/actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos
a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público
hidráulico.
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público
hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no
contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia
de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes
del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico
o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Los trabajos se realizarán fuera del periodo entre el 1 de marzo y el 15 de junio, con
el fin de evitar la pérdida de puestas y alteraciones de los ciclos biológicos de las
poblaciones de aves del anexo I presentes en la finca, dada la presencia de hábitats
naturales caracterizados por albergar una diversa comunidad de avifauna arbustiva
y forestal.
— Dado que la colmilleja del Alagón es elemento clave de este espacio, se considera
necesario permeabilizar el obstáculo con los criterios de obras de construcción fluvial
y a las directrices marcadas por la sección de Pesca para permitir el flujo natural de
los acarreos fluviales, así como el paso de los peces:
• Será necesario profundizar la cimentación transversal del paramento temporal de
cierre de la piscina bajo la rasante natural del lecho (50 cm como mínimo). Consecuentemente, se suprime así la necesidad de retirar los sedimentos y acarreos
con maquinaria y camiones, así como las filtraciones subálveas del vaso en servicio
que llegan a vaciarlo. Deberá incluir una sección inscrita (de calado >0’25 m) que
concentre la vena o caudal de estiaje y cuya anchura sea suficiente (aproximadamente 1 m) para evitar su frecuente obstaculización por piedras y que permita
Lunes 15 de julio de 2024
35595
que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las
obras/actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos
a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público
hidráulico.
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público
hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no
contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia
de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes
del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico
o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Los trabajos se realizarán fuera del periodo entre el 1 de marzo y el 15 de junio, con
el fin de evitar la pérdida de puestas y alteraciones de los ciclos biológicos de las
poblaciones de aves del anexo I presentes en la finca, dada la presencia de hábitats
naturales caracterizados por albergar una diversa comunidad de avifauna arbustiva
y forestal.
— Dado que la colmilleja del Alagón es elemento clave de este espacio, se considera
necesario permeabilizar el obstáculo con los criterios de obras de construcción fluvial
y a las directrices marcadas por la sección de Pesca para permitir el flujo natural de
los acarreos fluviales, así como el paso de los peces:
• Será necesario profundizar la cimentación transversal del paramento temporal de
cierre de la piscina bajo la rasante natural del lecho (50 cm como mínimo). Consecuentemente, se suprime así la necesidad de retirar los sedimentos y acarreos
con maquinaria y camiones, así como las filtraciones subálveas del vaso en servicio
que llegan a vaciarlo. Deberá incluir una sección inscrita (de calado >0’25 m) que
concentre la vena o caudal de estiaje y cuya anchura sea suficiente (aproximadamente 1 m) para evitar su frecuente obstaculización por piedras y que permita