Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062363)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
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Lunes 15 de julio de 2024

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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo, en el
polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado,
cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1673.
(2024062363)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas de Horcajo en el polígono 4 parcela 9009 a ubicar en el término municipal de Pinofranqueado cuyo promotor es el
Ayuntamiento de Pinofranqueado, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida
en el punto g: “Presas y azudes incluidos sus recrecimientos y vaciados o dragados de los
embalses, excepto actuaciones de mantenimiento que no se desarrollen en espacios protegidos, y que puedan modificar el régimen ordinario de caudales”, grupo 8 del anexo II de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el establecimiento de baños y zonas recreativas acometiendo una
serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La actuación planteada se desarrolla en el cauce del río Horcajo, concretamente en la parcela catastral 9009 del polígono 4, con referencia catastral 10149A004090090000YW del
término municipal de Pinofranqueado (Cáceres).