Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35476
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de
las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en
el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la
presente DIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente DIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y
en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que
pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de
medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto puesta en riego de 39 ha de viñedo en el polígono 93
parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz.
Lunes 15 de julio de 2024
35476
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de
las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en
el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la
presente DIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente DIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y
en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que
pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de
medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto puesta en riego de 39 ha de viñedo en el polígono 93
parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz.