Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35453
planeamiento o haber cumplido con cualquier condicionante que se hubiera podido dictaminar referido a la protección y conservación del Patrimonio Cultural y Arqueológico,
como sería preceptivo en la fase de ejecución.
Tampoco el estudio presentado deja claro si existió resolución ambiental de la primera
transformación y si en esta se han seguido las medidas correctoras que se impusieran.
O, en caso contrario, si ha sido objeto de expediente sancionador puesto que el proyecto se encuentra ejecutado en parte como el propio documento expone.
Todos estos son motivos suficientes para que este proyecto hubiera sido, y debe ser,
objeto de expediente sancionador. Además, este hecho debe quedar reflejado en la
resolución de la futura declaración ambiental, quedando pendiente de medidas correctoras, de restauración y compensatorias, así como las que deban tomarse durante su
explotación.
Segundo. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE
Núm. 223 de 17 de septiembre de 2015, Anuncio de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana sobre declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico) en su reunión de 17 de agosto de
2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea Tierra
de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, el cual quedó
definido con el texto que se inserta:
“La masa de agua subterránea (en adelante MASb) Tierra de Barros se extiende sobre
una superficie de 1728 kilómetros cuadrados, a través de la provincia de Badajoz y hasta la frontera con Portugal. Su definición geográfica e hidrogeológica se ha establecido
en los estudios y documentos del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de
mayo (BOE 121 de 21 de mayo de 2013).
El vigente Plan Hidrológico de cuenca en la demarcación hidrográfica del Guadiana,
establece que los recursos máximos disponibles para distintos usos en una situación de
buen estado cuantitativo de la MASb Tierra de Barros son 25,6 hectómetros cúbicos/
año. Los derechos al uso de las aguas subterráneas inscritos en esta zona han ido incrementándose progresivamente […].
En función de lo anterior, el Plan Hidrológico del Guadiana establece el riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros
y el mal estado cuantitativo […]”.
Por ello, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión de la MASb:
Lunes 15 de julio de 2024
35453
planeamiento o haber cumplido con cualquier condicionante que se hubiera podido dictaminar referido a la protección y conservación del Patrimonio Cultural y Arqueológico,
como sería preceptivo en la fase de ejecución.
Tampoco el estudio presentado deja claro si existió resolución ambiental de la primera
transformación y si en esta se han seguido las medidas correctoras que se impusieran.
O, en caso contrario, si ha sido objeto de expediente sancionador puesto que el proyecto se encuentra ejecutado en parte como el propio documento expone.
Todos estos son motivos suficientes para que este proyecto hubiera sido, y debe ser,
objeto de expediente sancionador. Además, este hecho debe quedar reflejado en la
resolución de la futura declaración ambiental, quedando pendiente de medidas correctoras, de restauración y compensatorias, así como las que deban tomarse durante su
explotación.
Segundo. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE
Núm. 223 de 17 de septiembre de 2015, Anuncio de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana sobre declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico) en su reunión de 17 de agosto de
2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea Tierra
de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, el cual quedó
definido con el texto que se inserta:
“La masa de agua subterránea (en adelante MASb) Tierra de Barros se extiende sobre
una superficie de 1728 kilómetros cuadrados, a través de la provincia de Badajoz y hasta la frontera con Portugal. Su definición geográfica e hidrogeológica se ha establecido
en los estudios y documentos del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de
mayo (BOE 121 de 21 de mayo de 2013).
El vigente Plan Hidrológico de cuenca en la demarcación hidrográfica del Guadiana,
establece que los recursos máximos disponibles para distintos usos en una situación de
buen estado cuantitativo de la MASb Tierra de Barros son 25,6 hectómetros cúbicos/
año. Los derechos al uso de las aguas subterráneas inscritos en esta zona han ido incrementándose progresivamente […].
En función de lo anterior, el Plan Hidrológico del Guadiana establece el riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros
y el mal estado cuantitativo […]”.
Por ello, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión de la MASb: