Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062296)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 136

35640

Lunes 15 de julio de 2024

5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Decimocuarto. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. L
 as personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime
oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 27 de junio de 2024.
El Secretario General de la
Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023
(DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2023),
El Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO