Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040113)
Decreto 68/2024, de 9 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Abastecimiento a Jerte para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos".
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Lunes 15 de julio de 2024

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la red municipal de distribución en baja. La población cuenta con tres depósitos reguladores:
el denominado depósito regulador “traseras de la iglesia” que data del año 1965 (fuera de uso
por mal estado), el de Las Tejerillas 1 del año 1985 y 480 m³ de capacidad y el denominado
Las Tejerillas 2 del año 2000 y 490 m³ de capacidad de almacenamiento.
El problema fundamental que se pretende abordar con la ejecución de la obra reseñada consiste en que durante la época estival el caudal circulante por las gargantas de donde derivan
el agua necesaria para el abastecimiento disminuye notablemente, coincidiendo justo con el
periodo del año donde sus habitantes prácticamente se duplican y aumenta por tanto mucho
el consumo. Esta circunstancia (dependiendo del año meteorológico y periodos de sequía) ha
generado la necesidad de cortar el abastecimiento a la población en alguna ocasión y durante
la noche, produciéndose dificultades para abastecer a la población en esas ocasiones.
Analizada la situación del abastecimiento actual a Jerte, así como su problemática existente,
la solución a sus problemas pasaría por en la construcción de una toma en el río Jerte, una
balsa de almacenamiento del agua tomada durante los meses de invierno, una Estación de
Tratamiento de Agua Potable y una conducción por gravedad que lleve el agua tratada hasta
los depósitos reguladores del municipio de Jerte. Dichas instalaciones solventarán los problemas de abastecimiento que actualmente sufre la población del Jerte y su posterior conducción
hasta los depósitos de distribución existentes en el paraje de las Tijerillas.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población
de Jerte y se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo, incluyendo las
previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de
obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer
lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez
acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece,
pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores
como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un
bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.