Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062397)
Extracto de la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 135
Viernes 12 de julio de 2024
35302
EXTRACTO de la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General,
por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias
tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria
abierta para el año 2024. (2024062397)
BDNS(Identif.): 773826
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 de artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de acción humanitaria
en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se
haya manifestado.
Viernes 12 de julio de 2024
35302
EXTRACTO de la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General,
por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias
tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria
abierta para el año 2024. (2024062397)
BDNS(Identif.): 773826
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 de artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de acción humanitaria
en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se
haya manifestado.