Ayuntamiento De Berzocana. Información Pública. (2024081122)
Anuncio de 3 de julio de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 134
Jueves 11 de julio de 2024

35207

La división en dos unidades se realiza para facilitar la gestión del suelo y disponer de suelo
urbanizado con un coste mínimo. Además, se procede a variar el trazado de la vía propuesta, con el fin de adaptarla a la situación actual de las construcciones establecidas ya
hace años.
La actuación se justifica desde el punto de vista urbanístico, conforme al interés general
y el desarrollo sostenible, siguiendo al mismo tiempo, los principios generales y fines de
la ordenación urbanística descritos en el artículo 2 de la LOTUS. Así pues, se garantiza la
disponibilidad de suelo, asegurando su máximo aprovechamiento, lo que favorece el desarrollo económico dentro del núcleo base y el mundo rural en el que nos encontramos.
4. N
 ormativa urbanística del ámbito.
Respecto a la normativa de aplicación, se considera que el alcance de la presente modificación no exige la modificación del articulado de la Normativa Urbanística que rige las
NNSS. Por tanto, las ordenanzas y tipologías edificatorias utilizadas serán las definidas en
las NNSS, que se transcriben en el anexo II:
Título 16. Extensión tradicional. SU-2.
No se considera que el alcance de la presente modificación implique cambios en el articulado de las normas urbanísticas. Únicamente se insertan las tablas correspondientes a las
unidades de actuación UE-1.1 y UE-1.2. propuestas, en el título 21, recogidas en el anexo
I de la presente memoria.
5. E
 fectos ambientales.
La modificación MP003 de las NNSS de Berzocana no entraría dentro del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada, según el artículo 49 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se trata de una modificación menor de NNSS, en la que no se altera la clasificación del suelo rústico, ni supone alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos
para la salud pública y los bienes materiales.
No se prevén alteraciones significativas del medio ambiente, ya que los terrenos están
calificados como Suelo Urbano, y no se ven afectados por ningún espacio perteneciente a
la Red Natura 2000.
Por otra parte, comprobamos que los terrenos:
— No están afectados por vías pecuarias.
— No están dentro de monte público.