Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35079
4. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno. En el supuesto de que se presentara más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada,
con inadmisión de las anteriores.
Noveno. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a la Orden
31 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Décimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1.
Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente
resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en
quien delegue.
— Vocalía: dos personas funcionarias de los servicios de Coordinación de cada Delegación
Provincial y un representante de la Inspección de Educación.
— Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, designado por su titular.
Los integrantes de la comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de
sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en
el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas
que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por algún funcionario adscrito a los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.
Miércoles 10 de julio de 2024
35079
4. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno. En el supuesto de que se presentara más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada,
con inadmisión de las anteriores.
Noveno. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a la Orden
31 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Décimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1.
Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente
resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en
quien delegue.
— Vocalía: dos personas funcionarias de los servicios de Coordinación de cada Delegación
Provincial y un representante de la Inspección de Educación.
— Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, designado por su titular.
Los integrantes de la comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de
sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en
el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas
que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán
ser sustituidos por algún funcionario adscrito a los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.