Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024062339)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos" exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 132
Martes 9 de julio de 2024

CÓDIGO CIP

P6795

34940

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INSCRIPCIÓN DE ALTA
MODIFICACIÓN O BAJA, EN EL REGISTRO DE PUNTOS DE
RECARGA DE ACCESO PÚBLICO PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS

7. DECLARACIÓN
El/la firmante de la presente declaración responsable, actuando como representante de la empresa identificada en esta
declaración, con poder legal suficiente para representarla, de acuerdo con la normativa vigente, con objeto de dar cumplimiento
a la obligación establecida en lo referente a la información a remitir por parte de los operadores de puntos recarga de acceso
público para vehículos eléctricos, de acuerdo con en el articulo 4.1, de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se
regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
DECLARA:
1.-Que la actividad de la empresa corresponde con la de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y
realiza sus actuaciones como operador de puntos de recarga de acceso público, denominada también con las siglas CPO (Charge
Point Operador), Código Único Identificativo europeo y cuyo número de identificación correspondiente a la empresa, se declara
en el apartado 4.
Que las instalaciones de recarga que se declaran al registro, correspondientes con los datos y emplazamiento de infraestructura
de recarga declarado, se encuentran en Extremadura, han sido previamente inscritas y registradas en la administración
competente en la materia de Industria y Energía, a la presentación de esta declaración. Haber obtenido y disponer de los
justificantes de registro, que acreditan el cumplimiento reglamentario en materia de Seguridad Industrial.
Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa que afecta a los equipos de medida, en materia
reglamentaria de Control Metrológico que le resulte de aplicación y que afectan al punto/s de recarga declarados.
2.-Ser conocedor del deber de mantener actualizada la información que obra en la Administración, comunicando al órgano
competente en materia de energía, por el medio de nueva declaración responsable, las variaciones que pudieran ocurrir en los
datos que obren el registro de puntos de recarga incluidos en la Declaración anteriormente presentada, de acuerdo con la
obligación establecida en el articulo 5.1 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril. Las condiciones de remisión de la
información de estas variaciones, serán por medios electrónicos y la presentación de una nueva declaración responsable. Se
establece para ello un plazo de 10 días, desde que se hayan producido los cambios o variaciones anteriormente declaradas, para
la presentación de una nueva declaración.
3.-Que los datos y manifestaciones que figuran en esta Declaración responsable son ciertos/as, que los documentos asociados
con los datos declarados son veraces y además de ser conocedor de que:
-La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de los mismos, facultará a la Administración competente para dictar
resolución por la que se declare la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad. Así como, con la justificación debida, al
inicio de los trámites que den lugar a posibles sanciones, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
4.-Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a
ejercicio de la actividad en los puntos de recarga, así como ser conocedor, de que la Administración podrá hacer las
comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación,
así mismo, que dispone de la documentación que así lo acredita, y ser conocedor de que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificados por la autoridad competente, nuevamente, podrá conllevar sanciones,
que pudieran derivarse de acuerdo con la gravedad de los incumplimientos comprobados, de acuerdo con la Ley
5.-Que se inscriban en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos los datos de la presente
declaración de inscripción, correspondientes a la empresa prestadora de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos,
actuando como Operador de Puntos Recarga (CPO).
8. COMPROBACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas podrán recabar o verificar los
datos que a continuación se relacionan a través de redes corporativas, de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Industria, Energía y Minas o sus servicios
gestores, efectúen dicha comprobación, deberá indicarlo, marcando la casilla indicada y aportando el documento correspondiente.
 No aplica
En ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, o de una ley especial que requiera su consentimiento expreso, el órgano
gestor del procedimiento, estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier
administración.