Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050130)
Orden de 21 de junio de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 147 "Navas Altas" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral y ubicado en el mismo término municipal.
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NÚMERO 132
Martes 9 de julio de 2024
34974
Quinto. El apeo se llevó a cabo en tres jornadas levantándose actas de las mismas, en la que
se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro
topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 16 de noviembre de 2022 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En
él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el
desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y
decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 21, de 31 de enero de 2023 se publica el Anuncio que somete a
trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y
audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados
y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2023.
Octavo. En el plazo establecido al efecto se presenta una alegación al trazado de la linde y
con fecha 26 de mayo de 2023, la Letrada de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
Ana María Miranda Cid, evacúa informe en el que solicita un informe técnico complementario.
Noveno. En marzo de 2024 se decide ampliar el plazo de resolución del expediente y se publica su resolución en el DOE núm. 61, de 27 de marzo de 2024 y en el BOE núm. 29 de abril
de 2024. Asimismo, se notifica dicho trámite a todos los interesados en el mismo.
Décimo. El 16 de abril de 2024, se evacúa informe jurídico, por parte de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, en sentido desestimatorio a la reclamación formulada por el
Ayuntamiento de Cañaveral.
Undécimo. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 124 del Decreto 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se regula el Reglamento de Montes, se remite a la Entidad titular del monte, en este caso, al Ayuntamiento de Cañaveral, las reclamaciones vertidas en el expediente
junto con el informe emitido por la Abogacía General para que emita su informe accediendo
o no a las pretensiones deducidas del mismo. Finalizado el plazo al efecto, no se ha recibido
ningún informe o comunicación por parte del consistorio.
Duodécimo. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre
el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.
Martes 9 de julio de 2024
34974
Quinto. El apeo se llevó a cabo en tres jornadas levantándose actas de las mismas, en la que
se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro
topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 16 de noviembre de 2022 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En
él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el
desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y
decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 21, de 31 de enero de 2023 se publica el Anuncio que somete a
trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y
audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados
y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2023.
Octavo. En el plazo establecido al efecto se presenta una alegación al trazado de la linde y
con fecha 26 de mayo de 2023, la Letrada de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
Ana María Miranda Cid, evacúa informe en el que solicita un informe técnico complementario.
Noveno. En marzo de 2024 se decide ampliar el plazo de resolución del expediente y se publica su resolución en el DOE núm. 61, de 27 de marzo de 2024 y en el BOE núm. 29 de abril
de 2024. Asimismo, se notifica dicho trámite a todos los interesados en el mismo.
Décimo. El 16 de abril de 2024, se evacúa informe jurídico, por parte de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, en sentido desestimatorio a la reclamación formulada por el
Ayuntamiento de Cañaveral.
Undécimo. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 124 del Decreto 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se regula el Reglamento de Montes, se remite a la Entidad titular del monte, en este caso, al Ayuntamiento de Cañaveral, las reclamaciones vertidas en el expediente
junto con el informe emitido por la Abogacía General para que emita su informe accediendo
o no a las pretensiones deducidas del mismo. Finalizado el plazo al efecto, no se ha recibido
ningún informe o comunicación por parte del consistorio.
Duodécimo. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre
el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su
acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con
relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa
de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes.