Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040106)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al reajuste entre anualidades y redistribución del crédito convocado entre modalidades de ayuda, en relación con las ayudas convocadas por el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad III, pymes startups).
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NÚMERO 132
Martes 9 de julio de 2024
34913
desglose por modalidades y ejercicios económicos que se indica más abajo. Estas ayudas se
imputarán a la aplicación presupuestaria 14002331B77000, código de Fondos FD211A1101 y
código de proyecto de gasto: 20230003 “Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base
tecnológica EBT y STARUP”.
La cuantía de 2.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en
un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de éstas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente
de crédito aprobado podrá incrementar el de la otra modalidad”.
Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura,
número 116 de fecha 19 de junio de 2023, Extracto del Decreto 57/2023, de 24 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación
de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas
y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad III Proyectos realizados por empresas startup) cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
En el apartado quinto del extracto citado, que está referido a la financiación de las ayudas se
dice, en lo que aquí interesa que: “El crédito previsto para la convocatoria en esta Modalidad
II asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000€); la convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las obligaciones derivadas de la misma, durante los ejercicios 2023 y 2025; estas ayudas se
imputarán a la aplicación presupuestaria 1402331B77000, código de Fondos FD211A1101 y
código de proyecto de gasto: 20230003 “Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base
tecnológica EBT y STARUP”, con el siguiente desglose por anualidad:
Anualidad de 2023: 875.000 €.
Anualidad de 2025: 375.000 €.
Martes 9 de julio de 2024
34913
desglose por modalidades y ejercicios económicos que se indica más abajo. Estas ayudas se
imputarán a la aplicación presupuestaria 14002331B77000, código de Fondos FD211A1101 y
código de proyecto de gasto: 20230003 “Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base
tecnológica EBT y STARUP”.
La cuantía de 2.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en
un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de éstas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente
de crédito aprobado podrá incrementar el de la otra modalidad”.
Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura,
número 116 de fecha 19 de junio de 2023, Extracto del Decreto 57/2023, de 24 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación
de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas
y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad III Proyectos realizados por empresas startup) cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
En el apartado quinto del extracto citado, que está referido a la financiación de las ayudas se
dice, en lo que aquí interesa que: “El crédito previsto para la convocatoria en esta Modalidad
II asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000€); la convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar
las obligaciones derivadas de la misma, durante los ejercicios 2023 y 2025; estas ayudas se
imputarán a la aplicación presupuestaria 1402331B77000, código de Fondos FD211A1101 y
código de proyecto de gasto: 20230003 “Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base
tecnológica EBT y STARUP”, con el siguiente desglose por anualidad:
Anualidad de 2023: 875.000 €.
Anualidad de 2025: 375.000 €.