Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024062329)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 131
34871
Lunes 8 de julio de 2024
— Programa I: Inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al
público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.
— Programa II: Asistencia técnica profesional.
a) Línea 1: Consultoría para modernización.
b) Línea 2: Consultoría para tareas de registro.
Tercero. A la fecha de la presente resolución se han recibido por el órgano instructor 21
solicitudes, para inversiones del Programa I y 11 solicitan Programa II, con la consecuencia
de que ni aún en el supuesto de que todas las solicitudes finalizaran en una resolución de
concesión por el importe máximo señalado, se podría agotar el crédito destinado a las subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022 (DOE núm. 99, de 25 de mayo) y según
lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de los Programas I y II de las citadas
subvenciones para 2024 se efectuó por Resolución de 25 de abril de 2024, de esta Secretaria
General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de
las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
Segundo. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, en su punto 1 permite a la administración ampliar
los plazos establecidos siempre que no exceda de la mitad del ya otorgado, que las circunstancias lo aconsejen y que no perjudiquen derechos de terceros.
El punto 3 del mismo artículo establece que la decisión sobre la ampliación deberá producirse
antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Tercero. A propuesta del Director General de Cooperativas y Economía Social, y en atención
a los hechos y fundamentos expuestos, esta Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente,
RESUELVE:
Primero. Ampliar del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado sexto
de la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Pro-
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Lunes 8 de julio de 2024
— Programa I: Inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al
público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.
— Programa II: Asistencia técnica profesional.
a) Línea 1: Consultoría para modernización.
b) Línea 2: Consultoría para tareas de registro.
Tercero. A la fecha de la presente resolución se han recibido por el órgano instructor 21
solicitudes, para inversiones del Programa I y 11 solicitan Programa II, con la consecuencia
de que ni aún en el supuesto de que todas las solicitudes finalizaran en una resolución de
concesión por el importe máximo señalado, se podría agotar el crédito destinado a las subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022 (DOE núm. 99, de 25 de mayo) y según
lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de los Programas I y II de las citadas
subvenciones para 2024 se efectuó por Resolución de 25 de abril de 2024, de esta Secretaria
General, de convocatoria de los Programas I y II de subvenciones para el Plan de impulso de
las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2024.
Segundo. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, en su punto 1 permite a la administración ampliar
los plazos establecidos siempre que no exceda de la mitad del ya otorgado, que las circunstancias lo aconsejen y que no perjudiquen derechos de terceros.
El punto 3 del mismo artículo establece que la decisión sobre la ampliación deberá producirse
antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Tercero. A propuesta del Director General de Cooperativas y Economía Social, y en atención
a los hechos y fundamentos expuestos, esta Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente,
RESUELVE:
Primero. Ampliar del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado sexto
de la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de los Pro-