Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062336)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural "El Anillo", en el ámbito de la formación profesional.
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024
34840
ma, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las competencias atribuidas a la Administración autonómica en materia de formación profesional para el empleo, y en concreto, a la Dirección General del Formación para
el Empleo, según prevé el artículo 11 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se
aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Por todo ello, resulta de
interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Tercero. Que mediante el Real Decreto 551/2014, de 27 de junio, se califican como Centro
de Referencia Nacional la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en
el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito, en el área profesional Agricultura
de la familia profesional Agraria, y mediante el Real Decreto 524/2019, de 13 de septiembre,
se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Internacional de Innovación Deportiva
en el Medio Natural «El Anillo», en el área profesional de Actividades Físico Deportivas Recreativas y en el área profesional de Prevención y Recuperación, de la familia profesional de
Actividades Físicas y Deportivas, en el ámbito de la formación profesional. De forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas, en el ámbito de la
formación profesional.
Cuarto. El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que
se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas
y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con
las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la
ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará
un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de
carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en
un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
Lunes 8 de julio de 2024
34840
ma, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las competencias atribuidas a la Administración autonómica en materia de formación profesional para el empleo, y en concreto, a la Dirección General del Formación para
el Empleo, según prevé el artículo 11 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se
aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Por todo ello, resulta de
interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Tercero. Que mediante el Real Decreto 551/2014, de 27 de junio, se califican como Centro
de Referencia Nacional la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en
el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito, en el área profesional Agricultura
de la familia profesional Agraria, y mediante el Real Decreto 524/2019, de 13 de septiembre,
se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Internacional de Innovación Deportiva
en el Medio Natural «El Anillo», en el área profesional de Actividades Físico Deportivas Recreativas y en el área profesional de Prevención y Recuperación, de la familia profesional de
Actividades Físicas y Deportivas, en el ámbito de la formación profesional. De forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas, en el ámbito de la
formación profesional.
Cuarto. El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que
se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas
y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con
las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la
ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará
un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de
carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en
un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.