Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062352)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo relativa a la calificación urbanística de las parcelas situadas en las calles Mecánica y Vereda Corona (M-070).
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NÚMERO 131
Lunes 8 de julio de 2024



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— En los ámbitos 3 y 4 se modifica la calificación pasando de Industrial Zona K2 a Sistema Local Dotacional Zona P.



— El terreno incluido en el ámbito 5 pasará de estar calificado como Sistema Local Dotacional Zona P a Sistema Local de Espacios Libres Zona Q.

Se consideran usos permitidos los usos industriales II, III y V definidos en el artículo
116 de las Normas Urbanísticas del PGOU:


— Industrial II: Industrias pequeñas en edificio exclusivo, en zona compatible con uso
residencial, que tendrán como límites una sonoridad inferior a 45 dB, no producirán
humos ni vertidos contaminantes.



— Industrial III: Industrias incompatibles con vivienda: su nivel sonoro no excederá de
70 dB.



— Industrial V: Industrias de aderezo de aceitunas y alcoholeras. Por los vertidos que
producen sólo se podrán autorizar en la zona M y en los suelos de uso industrial en
que se disponga de emisarios separativos.

Se consideran usos prohibidos los incluidos en el anexo IV de la Ley 16/2015, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen usos
industriales tales como: explotaciones de mina a cielo abierto, refinerías de petróleo,
centrales térmicas, plantas siderúrgicas, plantas de fundición de hierro, instalaciones
de producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o
biológica… etc.
4. Aspectos ambientales.
De acuerdo con la Resolución del Director General de Sostenibilidad de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura del día
03/02/2024, la presente modificación del PGOU de Almendralejo no está sometida al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta la misma
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.